No faltan policías, sobran guaruras (1 de 2).

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Por Salvador Hernández LANDEROS.

Una cosa es que la Ley ampare el uso de escoltas para funcionarios del ámbito de la seguridad y, otra, el abuso del Reglamento que regula ese otorgamiento.

Dentro de la Ley de Seguridad Publica está el Reglamento que Regula el Otorgamiento de Protección a la Integridad Física de los Servidores Públicos.

La última Reforma a este Reglamento se publicó en el Diario Oficial del Estado en mayo del 2009, cinco meses antes de concluir el sexenio de González Paras.

Desde entonces están vigentes las regulaciones que establecieron la ampliación del catálogo de los servidores que tuvieran derecho a su protección física.

La ampliación incluyó al cónyuge y familia en primero y segundo grado, durante el ejercicio del cargo y, al menos, 3 años siguientes de su conclusión.

El Reglamento no solo establece que sea para funcionarios estatales, sino también de igual manera y obligación para los 51 Ayuntamiento de NL.

Muy claro establece que resulta necesaria la protección para dependencias o instituciones involucradas en el combate a la delincuencia, pero nada más.

La protección es para quienes estén en el cargo o lo hayan terminado y que, por tal motivo, podrían estar en riesgo aún después de dejar el empleo.

Dentro del catálogo para asignar protección está el gobernador, el secretario general de gobierno, el secretario de seguridad pública y el fiscal general.

Otros a proteger son el vice fiscal, el director de administración penitenciaria, de averiguaciones previas, el director de la AEI. Esos, por un lado.

Otros son, el presidente del TSJ, magistrados, jueces de lo penal, jueces mixtos y secretarios. Y todos con escoltas, vehículos, armamento y frecuencias. 

Hagan cuentas, por eso faltan policías…Y falta más, pero el lunes le seguimos.

                                      

chavalolanderos@yahoo.com.mx